“… para la procedencia del presente submotivo, es condición necesaria que la Sala haya realizado el ejercicio de apreciación y valoración del documento o acto auténtico, que con ello se demuestre la equivocación del juzgador, pues resulta contrario a la lógica denunciar error de derecho la apreciación de medios de convicción que no fueron apreciados en la sentencia impugnada, además, se tiene la obligación de cumplir con ciertos lineamientos de orden técnico que deben observarse para el planteamiento de la tesis, para que se pueda realizar el estudio correspondiente (…) la recurrente individualizó la prueba documental que a su consideración, estimó erradamente la Sala, resultando insuficiente para sustentar este submotivo, ya que para su procedencia se debe señalar para cada uno de ellos, las razones del cometimiento del yerro, cuál es el valor equivocado que le fue atribuido a esos medios de convicción, cuál es el que les correspondería y la trascendencia que pudiera tener en el fallo; lo que en el presente caso no se precisó, incumpliendo con lo que para el efecto establece el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil (…) la casacionista cita como infringidos los artículos 127 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, sin embargo, no plantea una tesis de cada infracción en la que indique en qué consiste la violación de los preceptos que citó como infringidos, resultando incompleto para sustentar el planteamiento de este submotivo …”